frases

domingo, 26 de febrero de 2012

Análisis de flora y fauna amenazada en el Parque Nacional y Natural de Doñana (España) (5. Medidas de conservación)


La directiva y legislación vigente busca proteger tanto el Espacio Natural como muchas de las especies presentes. Al tratarse de una zonas con categoría de Parque Natural y Nacional, zonas ZEPA y LIC, sitio RAMSAR, Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad, y pertenecer a la Red Natura 2000 y a CETS, el Espacio Natural de Doñana está en el máximo nivel de protección. Sin embargo, es necesario tener en cuenta todos los riesgos a los que es sometido.

El Consejo de Participación a través de las distintas Administraciones con competencias en educación y ciencia, trabajo, cultura y medio ambiente, desarrolla programas de educación e investigación ambiental en los que se incluyen temas específicos para la sensibilización, divulgación y formación e investigación científica aplicada al Espacio Natural Doñana (Ley 8/1999, de 27 de octubre).
Se ha regulado una zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas de diferente utilización y destino, entre las que se incluyen las reservas científicas. También se han tomado medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de aquellas actividades que se consideran necesarias para mantenerlo en su situación social (Ley 91/1978, de 28 de diciembre).

Como instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales se elabora siempre un Plan Director (Ley 41/1997, de 5 de noviembre). Así, todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamientos que no figuran en el Plan de uso y gestión o en sus revisiones, y que se considera necesario llevar a cabo, debe ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices del Plan y autorizado por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, previo informe del patronato del Parque Nacional. Además las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable son indemnizables. Los incumplimientos de la normativa conllevan una sanción dispuesta por Ley (Ley 91/1978, de 28 de diciembre).

Respecto de la ordenación de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, son objetivos específicos la recuperación de las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitats; la preservación de la diversidad genética, garantizando la conservación de la flora y la fauna silvestre; la conservación de los hábitats naturales y ecosistemas; el favorecimiento del desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales y el fomento de la gestión de los ecosistemas forestales procurando la conservación de los mismos de acuerdo con criterios de sostenibilidad (ley 8/1999, de 27 de octubre). Las labores de retirada de especies exóticas invasoras, sobre todo las llevadas a cabo sobre eucaliptos, mimosas, el árbol de la seda, el tabaco moruno y la uña de gato (Minist. M.A., M.Rur. y Mar., 2010), o la caza activa de animales como la malvasía canela son herramientas aptas para lograr los mencionados objetivos, actuando por otro lado sobre una causa directamente humana.

En aspectos más concretos, sobre el águila imperial y el lince existen actualmente planes de manejo en pro de conservar o mejorar las poblaciones de dichas especies.


0 contribuciones:

Publicar un comentario

No se permiten comentarios anónimos. Considero que el anonimato busca proteger la libertad de expresión de quienes se verían amenazados si se supiera su identidad, y fuera de ese contexto, carece de sentido.

Sé respetuoso con la gente que aquí escribe. Actitudes agresivas e insultantes serán eliminadas. Luego no me vengas diciendo que censuro.

Ten siempre en cuenta que en esta casa se siguen unas normas básicas del debate. Si no cumples con esas normas se considerará que no estás debatiendo y serás tratado como un troll.


Códigos para comentarios:
Negrita: <b> Tu texto </b>
Cursiva: <i> Tu texto </i>
Enlace:<a href="http://www.pagina.com"> Texto explicativo </a>
Gracias por comentar.